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Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900004158

Ámbito de aplicación. Artículos 2 y 3 de la NF 2/2013, del Impuesto sobre el Patrimonio


  

La Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio, resulta de aplicación a los contribuyentes por obligación personal que deban tributar ante esta Hacienda Foral de Bizkaia por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Cuando los integrantes de una unidad familiar opten por tributar conjuntamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y tengan que hacerlo ante esta Hacienda Foral de Bizkaia, por residir en este Territorio Histórico el miembro con mayor base liquidable, todos ellos quedan sujetos a lo dispuesto en la referida Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio, incluidos los que residan en otro territorio, común o foral.

Los contribuyentes por obligación personal tributan sobre la totalidad de su patrimonio, con independencia de dónde radiquen los bienes y derechos objeto de gravamen.

De otro lado, también tributan según lo previsto en la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio, por obligación real, las personas físicas no residentes en territorio español titulares de bienes y derechos radicados en el mismo, cuando radicando en territorio vasco el mayor valor de los citados bienes y derechos, el valor de los que radiquen en Bizkaia sea superior al de los que radiquen en cada uno de los otros Territorios Históricos.

Estos contribuyentes por obligación real únicamente tributan sobre los bienes y derechos que radiquen en territorio español, y sólo pueden deducir las cargas y gravámenes que les afecten, así como las deudas correspondientes a los capitales invertidos en ellos.

A estos efectos, se entiende que radican en un determinado territorio los bienes y derechos que estén situados, puedan ejercitarse, o hayan de cumplirse en el mismo.

Los contribuyentes que adquieran su residencia fiscal en Bizkaia como consecuencia de su desplazamiento a territorio español y que hayan optado por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 4 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, también tributan en el Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real en Bizkaia.

No obstante todo lo anterior, las personas físicas no residentes en territorio español que hayan tenido su última residencia en Bizkaia pueden optar por tributar en este Territorio Histórico conforme a la obligación personal.

Lo indicado en la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio, debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados y Convenios Internacionales que formen parte del ordenamiento interno.

Enlaces

Apartado 1 Instrucción 5/2013, del Impuesto de Patrimonio

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