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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003830

¿Las adquisiciones intracomunitarias de bienes deben registrarse en este capítulo?


  

Sí. Dentro de los gastos, se anotarán las facturas correspondientes a las entregas que den lugar a las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido efectuadas por los empresarios o profesionales.

En el caso de las facturas a que se refiere el párrafo anterior, las cuotas tributarias correspondientes a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a que den lugar las entregas en ellas documentadas habrán de calcularse y consignarse en la anotación relativa a dichas facturas.

Enlaces

Artículo 39. Quarter.8,9 DF 205/08

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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