Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003825
Sí. Los obligados tributarios deberán registrar además de en el Capítulo de bienes afectos o de inversión, en el Capítulo de ingresos y facturas emitidas del libro de operaciones económicas, los ingresos y las demás operaciones por las que deban expedir factura u otros justificantes en el desarrollo de su actividad económica.
También deberá registrar en el capítulo correspondiente los beneficios o pérdidas obtenidos por la transmisión.
Artículo 39. ter. 1,2 y DF 205/08
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.