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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003803
¿Cuál es el plazo para las anotaciones registrales?
 
- Deberán hallarse asentadas con anterioridad al día 25 de los meses de abril, julio y octubre, y al día 31 de enero, anotándose el conjunto de operaciones realizadas en cada trimestre.
- No obstante, las operaciones respecto de las cuales no se expidan facturas o se expidan facturas simplificadas deberán anotarse en el plazo de siete días a partir del momento de la realización de las operaciones, siempre que este plazo sea menor que el señalado en el apartado anterior.
- Las operaciones que deban registrarse en el “capítulo de determinadas operaciones intracomunitarias” deberán anotarse en el plazo de siete días a partir del momento de inicio de la expedición o transporte de los bienes.
Enlaces
Artículo 39 nonies Decreto Foral 205/08
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Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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