Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003802
Las anotaciones registrales deberán expresar los valores en euros. Cuando la factura se hubiese expedido en una divisa distinta del euro, tendrá que efectuarse la correspondiente conversión para su reflejo en el libro registro.
Artículo 39 octies.2 Decreto Foral 205/08
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.