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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003434
La presentación de la autoliquidación con solicitud de devolución por los sujetos pasivos en recargo de equivalencia que hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros, se efectuará en los veinticinco primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre. La correspondiente al último período de liquidación deberá presentarse entre el día 1 de enero y el 31 del mismo mes.
En la autoliquidación correspondiente a cada trimestre sólo se podrá solicitar el reintegro de las cuotas cuya devolución haya sido efectivamente practicada por el sujeto pasivo en dicho trimestre.
La presentación de la devolución para los sujetos pasivos ocasionales que realicen entregas exentas de medios de transporte nuevos y sujetos pasivos que tributen en el régimen simplificado del Impuesto y ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se efectuará en los veinticinco primeros días naturales del mes siguiente a aquél en que tenga lugar la entrega o adquisición del correspondiente medio de transporte. Se exceptúan:
La presentación de la autoliquidación con solicitud de devolución por sujetos pasivos que tengan la consideración de Ente público o de establecimiento privado de carácter social se efectuará en el plazo de tres meses desde que se haya realizado la entrega de bienes que origina el derecho a la devolución.
Nota: la presentación de la autoliquidación y, por tanto, la liquidación del Impuesto deberá realizarse por cada vehículo entregado, no siendo posible la liquidación simultánea de dos o más vehículos, así como tampoco liquidar en un solo modelo las entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos y las devoluciones a los sujetos pasivos en recargo de equivalencia por las exportaciones realizadas en régimen de viajeros o las devoluciones a los sujetos pasivos que tengan la consideración de Ente público o de establecimiento privado de carácter social, para obtener la devolución del importe de las cuotas soportadas que no hayan podido deducirse totalmente en la adquisición de bienes que sean objeto de una entrega posterior a Organismos reconocidos que los exporten fuera del territorio de la Comunidad.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.