Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003311
En el caso de fallecimiento de la o del usufructuario el plazo será de un año contado desde el día del fallecimiento.
En los demás supuestos, treinta días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se cause el acto o contrato.
Artículo 69 NF 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.