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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003308

¿En qué supuestos hay que presentar el modelo 653?


  

El modelo 653 de extinción de usufructo se deberá presentar cuando se extinga un usufructo que se había constituido con ocasión de una sucesión o donación, consolidando el nudo propietario el dominio sobre los bienes, al producirse la muerte del usufructuario.

Cuando el usufructo que se extingue se hubiera constituido por una transmisión onerosa, no deberá presentarse el modelo 653 sino el modelo 600 del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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