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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002997

¿Se puede interrumpir el plazo de caducidad?


  

El cómputo del plazo de caducidad no se interrumpe sino que queda suspendido en los siguientes supuestos:

  • Por interposición de recurso contencioso-administrativo o reclamación económica-administrativa.
  • Por dilaciones imputables al obligado tributario.
  • Por planteamiento de un conflicto ante la Junta Arbitral del Concierto Económico.
  • Por la presentación de una denuncia ante el Ministerio Fiscal.

Excepciones:

No se considera suspendido el plazo de caducidad en los casos en que la suspensión se hubiere producido por la presentación de recursos o reclamaciones y éstos hubiesen sido estimados en su integridad con anulación total de los elementos del acto administrativo.

Enlaces

Art. 72 NFGT 2/2005

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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