Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002977
Para que la notificación o comunicación se practique utilizando algún medio electrónico se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización, salvo que se trate de alguna de las personas o entidades obligadas a recibir las notificaciones por medios electrónicos.
Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos como el consentimiento citado anteriormente podrán emitirse y recabarse por medios electrónicos.
El señalamiento del sistema electrónico de notificación como medio preferente se realizará mediante la solicitud de alta en el apartado dispuesto al efecto en la sede electrónica y se hará efectiva para aquellas notificaciones o comunicaciones que se emitan desde el día siguiente a la recepción de dicha solicitud.
No obstante, en el supuesto de que la solicitud se realice de forma distinta a la prevista en el párrafo anterior, el alta será efectiva en un plazo máximo de 15 días naturales.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.