Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002953
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2013
Cuando los componentes de una unidad familiar hayan optado por la tributación conjunta en el IRPF, el límite de la cuota íntegra conjunta de dicho Impuesto y de la del Impuesto sobre el Patrimonio, se calculará acumulando las cuotas íntegras devengadas por aquéllos en este último tributo.
En su caso, la reducción que proceda practicar se prorrateará entre los sujetos pasivos en proporción a sus respectivas cuotas íntegras en el Impuesto sobre el Patrimonio sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado uno del artículo 33, de la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio.
Art. 33.2 NF 2/2013, del Impuesto sobre el Patrimonio
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.