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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002952
¿Cuál es el límite de la cuota íntegra? Ejemplo
 
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2013
La cuota íntegra de IRPF + la cuota de Patrimonio no podrá exceder del 65% de la Base Imponible General y del Ahorro del IRPF.
Se sumarán a la Base Imponible de IRPF los dividendos y participaciones de las sociedades patrimoniales.
No se tendrán en cuenta a efectos del límite los bienes improductivos.
Como mínimo, se tiene que pagar el 25% de la cuota del Impuesto de Patrimonio.
Deberá adicionarse a la base del IRPF el importe de los rendimientos correspondientes a los bienes cuya nuda propiedad corresponda al contribuyente, y el usufructo:
- Haya sido atribuido por el contribuyente al cónyuge, pareja de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, por consanguinidad, o afinidad, o por la relación que resulte de la constitución de la pareja de hecho o por adopción, o a una persona o entidad vinculada en los términos del artículo 42 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades. (artículo 16 Norma Foral 3/96)
- Haya sido transmitido por el contribuyente a un tercero en los cinco años anteriores al devengo de este impuesto.
- En ambos casos, se presumirá, salvo prueba en contrario, que los rendimientos anuales correspondientes al usufructo de los citados bienes ascienden al 5% del valor por el que deba computarse la plena propiedad de los mismos, según lo dispuesto en los artículos 12 a 26 de la Norma Foral 2/2013, del Impuesto de Patrimonio.
Se computarán en el patrimonio del contribuyente los bienes que éste haya transmitido lucrativamente en los cinco años anteriores al devengo de este impuesto, salvo que se acredite que el donatario tributa efectivamente, por un importe equivalente al valor de los mismos, en el Impuesto sobre el Patrimonio. Esta regla no se aplicará a los bienes de los que se haya dispuesto lucrativamente en favor de entidades a las que se refiere el artículo 18 de la Norma Foral 1/2004, de 24 de febrero, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Ejemplo: persona que tiene:
-
En IRPF:
- Base Imponible General de 20.000 € (Cuota Íntegra General en IRPF 3.000 €).
- Base Imponible del Ahorro de 10.000 € (Cuota Íntegra Ahorro 2.000 €).
-
En Patrimonio:
- Cuota antes del ajuste: 15.000 €.
- Límite: 65% (de 20.000 + 10.000) = 19.500 €.
- Cuota conjunta = (3.000 + 2.000) + 15.000 = 20.000 €.
- Se debe ajustar la cuota de Patrimonio y reducirla en 500 € (20.000 – 19.500).
- Cuota final de Patrimonio = 15.000 – 500 = 14.500 € (como supera el 25% de la cuota inicial del Patrimonio, es decir, de 3.750, (el 25% de 15.000) no hay que hacer un nuevo ajuste.
Enlaces
Art. 33 NF 2/2013, del Impuesto del Patrimonio
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Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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