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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002943
Obligados a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio
 
- Por obligación personal, las personas físicas que estén sujetas como contribuyentes por el IRPF a la Diputación Foral de Bizkaia, exigiéndose el impuesto por la totalidad de su patrimonio neto, con independencia del territorio donde radiquen los elementos patrimoniales objeto de tributación.
- Por obligación real, cualquier persona física no residente en territorio español por los bienes y derechos de que sea titular y que radiquen en territorio español, cuando radicando en territorio vasco el mayor valor de dichos bienes y derechos, el valor de los que radiquen en el Territorio Histórico de Bizkaia sea superior al valor de los que radiquen en cada uno de los otros Territorios Históricos. A estos efectos, se entenderá que radican en un determinado territorio los bienes y derechos que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en dicho territorio.
El Impuesto se exigirá al sujeto pasivo exclusivamente por los bienes o derechos que radiquen en territorio español, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 9 de la Norma Foral 4/2011.
No obstante, están obligados a presentar autoliquidación por este impuesto en los siguientes casos:
- Si la cuota del impuesto es positiva (si la Base Imponible es inferior a 800.000€ la cuota será cero al tener una reducción por ese importe).
- Si el valor de los bienes y derechos es superior a 2.000.000€.
Así mismo, la norma foral de patrimonio serrá de aplicación a las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio, con las especialidades contenidas en la Norma Foral 7/2002, de 15 de octubre, de adaptación al sistema tributario del territorio histórico de Bizkaia a las peculiaridades del derecho civil foral del País Vasco.
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Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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