Consultas Nº Identificación: 900002897
Según el convenio regulador aportado junto con el escrito de consulta, la obligación de pagar las cuotas del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar no tiene la consideración de pensión compensatoria, en los términos en que ésta se define en el artículo 97 del Código Civil, sino que se trata, más bien, de una obligación relacionada con el levantamiento de las cargas familiares, concepto que no da derecho a reducir la parte de la base imponible general, de conformidad con lo previsto en los artículos 60 y 61 de la Norma Foral IRPF 6/2006 (art. 58 y 59 Norma Foral IRPF 13/2013). Por lo que el consultante no podrá practicar reducción alguna de la base imponible general con motivo de la amortización del préstamo que pretende llevar a cabo.
Las cantidades que el consultante, se vea obligado, en virtud de convenio aprobado judicialmente o por resolución judicial, a satisfacer como contribución a la inversión y/o financiación de la vivienda familiar le darán derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, por el concepto que corresponda (inversión o financiación), aun cuando no resida en la misma, en cuyo caso minorarán el crédito vivienda del consultante. Si el contribuyente debe contribuir en exclusiva en la inversión, se deducirá totalmente las cantidades satisfechas. La deducción se practicará respetando los límites previstos en la Norma Foral IRPF.
Todo ello, salvo que la amortización del préstamo se realizase en concepto de pensión compensatoria porque así estuviera establecido en el convenio regulador aprobado judicialmente, en cuyo caso, el importe abonado daría derecho a reducción en la base imponible general, y tendría la consideración de rendimiento del trabajo para el cónyuge perceptor.
Novedades NF 2/2025 aplicables a la deducción por inversión en vivienda habitual