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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002716
¿A qué entidades se aplica el régimen de las entidades parcialmente exentas?
 
La Norma Foral del Impuesto Sobre Sociedades establece que estarán parcialmente exentas del Impuesto las siguientes entidades:
- Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
- Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales y profesionales, las cámaras oficiales, las cofradías de pescadores, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos.
- Los fondos de promoción de empleo.
- Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.
Son rentas exentas y por tanto, no se integran en la base imponible:
- Las que procedan de la realización de actividades que sean su objeto social o finalidad específica.
- Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo siempre que se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.
- Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica y siempre y cuando se reinvierta el importe total obtenido en nuevas inversiones relacionadas con el objeto o finalidad específica (estas se realizarán entre el año anterior y los tres siguientes y se mantendrán durante cinco años excepto que su vida útil fuese inferior).
No pueden considerar como gastos fiscalmente deducibles, además de los regulados en general, los siguientes:
- Los gastos imputables exclusivamente a las rentas exentas.
- Las cantidades que constituyan aplicación de resultados y, en particular, de los que se destinen al sostenimiento de las actividades exentas.
Tipo de gravamen: Es el 19%.
Obligaciones tributarias:
- Contabilidad: Las entidades parcialmente exentas deberán llevar contabilidad, de tal forma que permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a las rentas y explotaciones económicas no exentas.
- Declaración: Las entidades parcialmente exentas estarán obligadas a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas. No obstante, no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
- Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Enlaces
NF 11/2013, arts 12.2, 32.3, 38, 122 y 126
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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