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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002715
¿A qué asociaciones se aplica el régimen especial de la Norma Foral 4/2019?
 
Sólo se aplica a las asociaciones sin ánimo de lucro que están declaradas de “utilidad pública” y siempre y cuando opten por ella con el modelo 036 y la casilla 156 y cumplan los requisitos del artículo 5 de esta Norma Foral 4/2019.
La opción (casilla 156 del modelo 036) se aplicará al periodo impositivo que finalice con posterioridad a la presentación de la opción y los sucesivos a no ser que se renuncie.
La renuncia (casilla 157 del modelo 036) se presentará al menos con un mes de antelación al inicio del periodo impositivo.
Declaran las rentas exentas y las no exentas.
Son exentas:
- Los donativos y donaciones.
- Las cuotas satisfechas por asociados, colaboradores, etc.
- Las subvenciones, salvo las destinadas a financiar la realización de explotaciones económicas no exentas.
- Las rentas del patrimonio mobiliario (dividendos, intereses, etc.) e Inmobiliario de la entidad.
- Las derivadas de transmisiones de bienes y derechos.
- Las rentas por explotaciones exentas:
- Las de sus propios fines.
- Las meramente auxiliares o complementarias, estas tienen relación con sus fines (las que no exceden un 30% del volumen total de sus operaciones). Se entenderá por volumen de operaciones el importe total de las contraprestaciones, excluido el IVA y el recargo de equivalencia, en su caso, obtenido en un ejercicio por el sujeto pasivo en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en su actividad.
- Las de escasa relevancia, no tienen nada que ver con sus fines (no superar en su conjunto 50.00,00 si los superan serán rentas sujetas)
- Se entenderá por volumen de operaciones el importe total de las contraprestaciones, excluido el IVA obtenido en un ejercicio por el sujeto pasivo en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en su actividad. (artículo 5 Norma Foral 11/2013).
- Tributan solamente por las rentas no exentas después de efectuar los ajustes contables.
El tipo impositivo es el 9%.
Enlaces
Artículo 5 y 8 de la Norma Foral 4/2019
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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