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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002664

¿Cuál es la base y el porcentaje de retención de la propiedad intelectual, propiedad industrial, prestación de asistencia técnica, arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, y cesión del derecho a la explotación de derecho de imagen?


  

Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2019

La Base de la retención de la propiedad intelectual, propiedad industrial, prestación de asistencia técnica, arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, y cesión del derecho a la explotación de derecho de imagen son los ingresos íntegros exigibles o satisfechos (artículos 100 Decreto Foral 47/2014 y 54 Decreto Foral 203/2013).

Ingreso a cuenta: La valoración de la retribución es el valor de mercado (que, en el Impuesto de Sociedades, se especifica como el coste de adquisición x 1,2) (artículos 105 Decreto Foral 47/2014 y 54 Decreto Foral 203/2013).

El porcentaje de retención es:

  • el 19%: En la cesión de la propiedad industrial, prestación de asistencia técnica, arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas.
  • El 15% En la cesión de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor.
  • El 24% en la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.

Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2014

La Base de la retención de la propiedad intelectual, propiedad industrial, prestación de asistencia técnica, arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, y cesión del derecho a la explotación de derecho de imagen son los ingresos íntegros exigibles o satisfechos (artículos 100 Decreto Foral 47/2013 y 54 Decreto Foral 203/2013).

Ingreso a cuenta: La valoración de la retribución es el valor de mercado (que, en el Impuesto de Sociedades, se especifica como el coste de adquisición x 1,2) (artículos 105 Decreto Foral 47/2014 y 54 Decreto Foral 203/2013).

El porcentaje de retención es para el ejercicio 2016:

  • el 19%: En la cesión de la propiedad intelectual o industrial, prestación de asistencia técnica, arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas. Para 2015 (artículos 100 Decreto Foral 47/2014 y 56 Decreto Foral 203/2013, DF 128/2015). El 19,5% desde el 12/07/2015 (Desde 01/01/2015 hasta el 11/07/2015, el 20%).
  • El 24% en la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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