Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002664
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2019
La Base de la retención de la propiedad intelectual, propiedad industrial, prestación de asistencia técnica, arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, y cesión del derecho a la explotación de derecho de imagen son los ingresos íntegros exigibles o satisfechos (artículos 100 Decreto Foral 47/2014 y 54 Decreto Foral 203/2013).
Ingreso a cuenta: La valoración de la retribución es el valor de mercado (que, en el Impuesto de Sociedades, se especifica como el coste de adquisición x 1,2) (artículos 105 Decreto Foral 47/2014 y 54 Decreto Foral 203/2013).
El porcentaje de retención es:
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2014
La Base de la retención de la propiedad intelectual, propiedad industrial, prestación de asistencia técnica, arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, y cesión del derecho a la explotación de derecho de imagen son los ingresos íntegros exigibles o satisfechos (artículos 100 Decreto Foral 47/2013 y 54 Decreto Foral 203/2013).
Ingreso a cuenta: La valoración de la retribución es el valor de mercado (que, en el Impuesto de Sociedades, se especifica como el coste de adquisición x 1,2) (artículos 105 Decreto Foral 47/2014 y 54 Decreto Foral 203/2013).
El porcentaje de retención es para el ejercicio 2016:
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.