Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002662
Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas y de idéntico carácter organizados por la Unión Europea, así como los de sorteos organizados por la Cruz Roja Española y los de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, serán sometidos a un gravamen especial del 20% que se devengará en el momento que se abone el premio.
Estarán exentos de este gravamen los premios cuyo importe sea igual o inferior a las siguientes cuantías:
La retención se aplicará a las importes del premio que excedan de estas cantidades.
La Base imponible del impuesto coincidirá con la base de la retención estará formada por el importe del premio que exceda de esas cuantías.
Estos premios que anteriormente estaban exentos no se deben incluir en la declaración de la renta ni se tienen en cuenta para la obligación o no de presentar declaración.
Para el resto de los premios:
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.