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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002658

¿Qué excepciones existen a la retención de rentas obtenidas de arrendamientos y subarrendamientos urbanos?


  

Tanto en el IRPF como en el Impuesto de Sociedades están exentos de retención:

  1. El arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
  2. Las Rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador, no superiores a 900 euros anuales.
  3. El arrendador acredita al arrendatario el alta en el epígrafe 861 de la Sección 1ª de las Tarifas del IAE (“Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana”), o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos y la cuota de IAE no hubiese resultado cero.

En base al artículo 83, el arrendamiento de vivienda, cuando el arrendador es una persona física sin actividad económica.

Artículo 82 y 83 del Decreto Foral 47/2014, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Artículo 51 Decreto Foral 203/2013, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Enlaces

Art. 82 DF 47/2014

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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