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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002652
¿Cuál es la base y el porcentaje de retención en las rentas de actividades económicas?
 
La base de la retención se calcula:
En función de la actividad:
- Actividades profesionales: ingresos íntegros satisfechos.
- Actividades agrícolas o ganaderas: ingresos íntegros satisfechos, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones.
- Actividades forestales: ingresos íntegros satisfechos, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones.
No se aplican los coeficientes de integración.
Ejemplo: persona tala un monte que tenía desde hace 30 años y percibe 100.000 €. A efectos de IRPF si ha optado por la EDS se integrará, si no ha repoblado, al 65% y como es un rendimiento irregular (generado en más de 5 años) al 50% y por tanto el rendimiento neto en su declaración de IRPF será de 32.500 €. En cambio, la empresa maderera le tendrá que retener el 2% del importe bruto: 2% x 100.000 €= 2.000 €
* Ingresos a cuenta: la valoración de la retribución en especie es el valor de mercado (artículo 103 Decreto Foral 47/2014 (465 KB)).
Actividad profesional: Porcentaje de retención
- En general: 15%.
- Inicio de actividad (inicio y 2 años): 7%.
Actividad agrícola-ganadera -forestal
- General: 2%
- Engorde porcino y avicultura: 1%
- Actividades forestales: 2%
Supuestos de aplicación del tipo reducido del 7%:
- En general:
- Contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales (siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades).
- Mediante comunicación firmada al pagador, que éste deberá conservar.
- Durante el periodo de inicio y los dos siguientes
- En especial:
- Representantes garantizados de Tabacalera, S.A.; recaudadores municipales; agentes de seguros y corredores de seguros que utilicen los servicios de subagentes o colaboradores mercantiles; y delegados comerciales de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado
- Contribuyentes que desarrollen actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda y en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera, de las Tarifas del IAE, o cuando la contraprestación de dicha actividad profesional derive de una prestación de servicios que por su naturaleza, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, siempre que, en cualquiera de los supuestos previstos en esta letra, el volumen de rendimientos íntegros del conjunto de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 % de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el o la contribuyente en dicho ejercicio.
- Para la aplicación de este tipo de retención, los y las contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dichas circunstancias, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada
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Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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