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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002537

Si recurro una sanción ¿tengo que garantizar el pago de la deuda?


  

La interposición en tiempo y forma de un recurso o reclamación administrativa contra una sanción producirá los siguientes efectos:

  • La ejecución de las sanciones quedará automáticamente suspendida sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa.
  • Se exigirán intereses de demora por el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa.
  • Perderá la reducción por conformidad del obligado tributario conforme a lo dispuesto en el artículo 192 de esta Norma Foral.
Enlaces

Art. 219.3 NFGT 2/2005

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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