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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002534

Si presento un recurso de reposición o un recurso económico administrativo ¿interrumpo en todo caso la prescripción?


  

El plazo de prescripción se interrumpe por la interposición de reclamaciones o recursos.

No se considerará interrumpido el plazo de prescripción del ejercicio de la potestad de la administración para determinar la deuda tributaria o para exigir el pago de la misma en los supuestos en que la interrupción se hubiera producido por la interposición de recursos o reclamaciones presentadas por el obligado tributario y que hubiesen sido estimados en su integridad con anulación total de los elementos del acto administrativo en cuestión.

Enlaces

Art. 69 NFGT 2/2005

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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