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Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001985

Reducción por aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social. Límites financieros


  

Únicamente pueden ser objeto de reducción las aportaciones o contribuciones que, además de cumplir los demás requisitos exigidos por la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, respeten los límites máximos previstos en la normativa financiera reguladora de cada uno de los distintos sistemas de previsión social.

Hasta el 31 de diciembre de 2020 para los planes de pensiones, las mutualidades de previsión social, los planes de previsión asegurados, los planes de previsión social empresarial, los seguros de vida de dependencia severa o gran dependencia y la parte general de la Mutualidad de Previsión Social de Deportistas Profesionales, existía un límite conjunto de 8.000 euros anuales, que afectaba tanto a las aportaciones individuales como a las contribuciones empresariales.

El límite conjunto de 8.000 euros fue objeto de reforma y la redacción vigente a 31 de diciembre de 2021 del artículo 5.3 del Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, regulaba que: "3. Las aportaciones anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley se adecuarán a lo siguiente: a) El total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley no podrá exceder de 2.000 euros. Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales. Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite".

Desde el 1 de enero de 2022 y hasta el fin del 2022 la redacción vigente establece que: "3. Las aportaciones anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley se adecuarán a lo siguiente: a) El total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley no podrá exceder de 1.500 euros. Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial. A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador. Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite".

La consideración de las cantidades correspondientes a contribuciones de la empresa que deriven de una decisión del trabajador como aportaciones del trabajador rige para el límite financiero, pero no para el límite fiscal de los sistemas de previsión social (de manera que, a efectos de la Norma Foral 13/2013, computarán a efectos de la letra b) de su artículo 71.1, el límite previsto para las contribuciones). Por el mismo motivo no tiene efecto para las EPSV (que carecen de límites financieros de aportaciones y contribuciones).

Las aportaciones del trabajador por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial, realizadas al mismo instrumento de previsión social, computarán a efectos del límite financiero junto con las contribuciones empresariales dentro del límite incrementado de 8.500 euros del artículo 5.3 del Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y fiscalmente se computarán dentro de la letra a) del artículo 71.1) de la Norma Foral del Impuesto, el límite previsto para las aportaciones.

Además, para los seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones, se establece un límite adicional de 5.000 euros anuales (disposición adicional decimosexta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre).

Las aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia, constituidos todos ellos a favor de personas con discapacidad, tienen los siguientes límites financieros conjuntos: a) las aportaciones anuales máximas realizadas a favor de personas con discapacidad ligadas por relación de parentesco, 10.000 euros; y b) las aportaciones anuales máximas realizadas a favor de una persona con discapacidad, incluidas sus propias aportaciones, 24.250 euros (disposición adicional décima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre).

Por último, las aportaciones y contribuciones empresariales a la parte especial de la Mutualidad de Previsión Social de Deportistas Profesionales tienen un límite financiero máximo de 24.250 euros anuales (disposición adicional undécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre).

Situación tras la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Con efectos el 1 de enero de 2023 la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, reforma la Disposición adicional decimosexta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, estableciendo el límite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social, que queda redactada del siguiente tenor: "El importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social previstos en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51, de la disposición adicional novena y del apartado dos de la disposición adicional undécima de esta ley será de 1.500 euros anuales. Este límite se incrementará en los siguientes supuestos, en las cuantías que se indican:

1.º En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial: Importe anual de la contribución.

  • Aportación máxima del trabajador Igual o inferior a 500 euros. El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5.
  • Aportación máxima del trabajador Entre 500,01 y 1.500 euros. 1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros.
  • Más de 1.500 euros. El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1.

No obstante, en todo caso se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia.A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

2.º En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones sectoriales previstos en la letra a) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad; aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en la letra c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones; o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado. En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos previstos en los números 1.º y 2.º anteriores será de 8.500 euros anuales. Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa".

La consideración de las cantidades correspondientes a contribuciones de la empresa que deriven de una decisión del trabajador como aportaciones del trabajador rige para el límite financiero, pero no para el límite fiscal de los sistemas de previsión social (de manera que, a efectos de la Norma Foral 13/2013, computarán a efectos de la letra b) de su artículo 71.1). Por el mismo motivo no tiene efecto para las EPSV (que carecen de límites financieros de aportaciones y contribuciones).

Las aportaciones del trabajador, realizadas al mismo instrumento de previsión social, computarán a efectos del límite financiero junto con las contribuciones empresariales dentro del límite incrementado de 8.500 euros del artículo 5.3 del Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y fiscalmente se computarán dentro de la letra b) del artículo 71.1) de la Norma Foral del Impuesto, el límite previsto para las aportaciones.

Las aportaciones a los planes de pensiones sectoriales previstos en la letra a) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad y las aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en la letra c) del mismo artículo 67.1 computarán a efectos del límite fiscal como aportaciones individuales propias del apartado a) del artículo 71.1 de la Norma Foral del Impuesto (y no como contribuciones empresariales).

Por el contrario, las aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado computarán a efectos del límite fiscal como contribuciones empresariales del apartado b) del artículo. 71.1 de la Norma Foral del Impuesto.

Además, para los seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones, se establece un límite adicional de 5.000 euros anuales (disposición adicional decimosexta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre).

Las aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia, constituidos todos ellos a favor de personas con discapacidad, tienen los siguientes límites financieros conjuntos: a) las aportaciones anuales máximas realizadas a favor de personas con discapacidad ligadas por relación de parentesco, 10.000 euros; y b) las aportaciones anuales máximas realizadas a favor de una persona con discapacidad, incluidas sus propias aportaciones, 24.250 euros (disposición adicional décima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre).

Por último, las aportaciones y contribuciones empresariales a la parte especial de la Mutualidad de Previsión Social de Deportistas Profesionales tienen un límite financiero máximo de 24.250 euros anuales (disposición adicional undécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre).

 
 
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