www.bizkaia.eus/guregida


Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001961

Supuesto de fallecimiento durante el año de algún miembro de la unidad familiar


  

En el caso de fallecimiento durante el año de algún miembro de la unidad familiar, los restantes componentes de la misma podrán optar por:

  1. Presentar declaraciones en tributación individual de todos ellos y del fallecido.
  2. Presentar declaración en tributación conjunta de todos los miembros de la unidad familiar, incluyendo en la misma las rentas del fallecido. En este caso, aun cuando el fallecido sea uno de los cónyuges, la reducción a practicar será la correspondiente a las unidades familiares señaladas en el apartado 1 del artículo 98, conforme establece el artículo 101.2 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre.

En los supuestos en los que fallezca un cónyuge o un miembro de una pareja de hecho constituida de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, sin que existan hijos u otros descendientes que formen parte de la unidad familiar, el cónyuge o miembro de la pareja de hecho supérstite también podrá optar por la tributación conjunta con el fallecido.

Enlaces

Instrucciones de la Dirección General

Volver