Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001961
En el caso de fallecimiento durante el año de algún miembro de la unidad familiar, los restantes componentes de la misma podrán optar por:
En los supuestos en los que fallezca un cónyuge o un miembro de una pareja de hecho constituida de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, sin que existan hijos u otros descendientes que formen parte de la unidad familiar, el cónyuge o miembro de la pareja de hecho supérstite también podrá optar por la tributación conjunta con el fallecido.
Instrucciones de la Dirección General