www.bizkaia.eus/guregida


Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001955

Actividades prioritarias de mecenazgo y programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público. Artículo 42 de la Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo.


  

Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2019

El artículo 42 de la Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, regula explícitamente que las actividades que tengan la consideración de prioritarias para el Territorio Histórico de Bizkaia pueden acogerse a los beneficios fiscales regulados en dicho precepto.

La Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, ha suprimido la reciprocidad existente en la Norma Foral 1/2004, de 24 de febrero, con las actividades prioritarias declaradas como tales por los órganos competentes del Estado y de los otros Territorios Forales.

No obstante, la disposición transitoria segunda de la citada Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, regula un régimen transitorio para los compromisos de donaciones futuras ya formalizados, en virtud del cual los compromisos formalizados con anterioridad a la fecha de efectos de la citada Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo (a 1 de enero de 2019), pueden continuar beneficiándose de lo dispuesto en el artículo 31 de la Norma Foral 1/2004, de 24 de febrero, hasta la fecha de finalización estipulada en dichos compromisos.

Respuesta válida aplicando la normativa vigente hasta: 31/12/2018

 El artículo 31 de la Norma Foral 1/2004 recoge explícitamente que los beneficios fiscales reconocidos para las actividades prioritarias y programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público, serán de aplicación a aquellas actividades y programas que así sean declarados por los órganos competentes del Estado y de los otros Territorios Forales, siempre que, en la normativa aprobada por los mismos, se reconozcan, de forma recíproca, las actividades y programas aprobados por la Diputación Foral de Bizkaia. 

Si bien la normativa tributaria de Bizkaia y de los otros dos Territorios Históricos recoge esta reciprocidad, lo mismo no tiene reflejo en la normativa tributaria de régimen común, por lo que los contribuyentes sujetos a normativa foral vizcaína no podrán deducir por las cantidades que destinen a los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público así definidos en la normativa tributaria de régimen común.

Enlaces

Instrucciones de la Dirección General

Volver