Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001945
En los supuestos de matrimonio, o parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, en los que cada uno de los cónyuges o miembros de la pareja habita una vivienda diferente, se entenderá que sólo una de ellas tiene la consideración de vivienda habitual, por lo que únicamente podrá practicar deducción aquél que ocupe la vivienda que tenga tal carácter, y en proporción al porcentaje de titularidad que sobre la misma, sin que el otro, que no la habita, pueda practicar deducción alguna.
Instrucciones de la Dirección General 15.8.21