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Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001942

Concepto de vivienda habitual: ocupación continuada, anejos y accesorios


  

Concepto de vivienda habitual: ocupación continuada.

Con carácter general, se entiende por vivienda habitual aquélla en la que el contribuyente resida de manera efectiva y permanente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

Sin embargo, esta obligación de residir de manera efectiva y permanente en la vivienda no impide que el contribuyente pueda ausentarse temporalmente de la misma (en vacaciones, fines de semana, viajes laborales, etc.), siempre que se trate de ausencias compatibles con el necesario grado de estabilidad y continuidad en la ocupación del inmueble.

Además, la consideración de una vivienda como habitual no excluye que puedan obtenerse rendimientos dinerarios o en especie por ella, mientras se encuentre temporalmente vacía (como, por ejemplo, en los supuestos de intercambios de inmuebles durante los períodos vacacionales, etc.).

Consecuentemente, en los casos de alquileres turísticos por espacios breves de tiempo, compatibles con las ausencias temporales del inmueble, resulta admisible considerar que la vivienda no pierde la condición de habitual para el contribuyente y que, en consecuencia, no existe ningún cambio de destino efectivo de la misma, para dedicarla a otra finalidad.

En la medida en que el contribuyente tendrá derecho a deducir la parte proporcional de los gastos correspondientes a los períodos en los que obtenga algún rendimiento por el inmueble, durante dichos períodos no podrá aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual (de modo que, en su caso, habrá que prorratear los importes de que se trate).

En los casos en los que el contribuyente destine la vivienda, en parte, al alquiler (de determinadas habitaciones), y, en parte, a constituir su residencia habitual, únicamente podrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual sobre los importes correspondientes a la parte de la misma que utilice de forma privativa, así como a las zonas comunes. De modo que no podrá practicar deducción sobre las cuantías imputables a las zonas de uso reservado a los arrendatarios que compartan la vivienda con él. Todo ello, con independencia de que los arrendatarios utilicen el inmueble como vivienda, o para un uso diferente.

En estos supuestos, el contribuyente podrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual sobre la totalidad de las cuantías correspondientes a la adquisición del inmueble, a partir del momento en el que el mismo se encuentre a su íntegra disposición, siempre y cuando esta situación se prolongue durante, al menos, los tres años de residencia continuada que exige el artículo 87.8 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, para que la vivienda adquiera la condición de habitual en este ámbito (salvo existencia de causa justificada que necesariamente exija el cambio).

Concepto de vivienda habitual: anejos y accesorios.

Tal y como expresamente se indica en la Norma Foral de IRPF, no forman parte del concepto de vivienda habitual los jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, los garajes y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, excepto en los casos en que los mismos formen con la vivienda una finca registral única.

A pesar de la salvedad del último inciso del párrafo anterior, el concepto de vivienda habitual no puede extenderse sobre los elementos que no resulten accesorios a la vivienda a la que acompañan, por no servir a su uso como habitación, aun cuando formen con ésta una única finca registral.

Enlaces

Instrucciones de la Dirección General 15.8.18

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