Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001938
En los supuestos de incumplimiento de los plazos previstos en la normativa reguladora del Impuesto (por ejemplo, para cuentas vivienda, construcción de la vivienda habitual, subvenciones recibidas en un ejercicio posterior al de la aplicación de la deducción etc.), se deberá regularizar la situación de la persona contribuyente, sin que pueda alegar la prescripción de los ejercicios anteriores. La prescripción ha de computarse desde la fecha de finalización del plazo voluntario de declaración correspondiente al ejercicio en el que se produzca el incumplimiento.
Instrucciones de la Dirección General 15.8.17