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Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001934

Construcción de la vivienda habitual.


  

Se asimila a la adquisición de la vivienda habitual su construcción, cuando se satisfagan directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o cuando entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que, con carácter general, dichas obras finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.

A estos efectos, el plazo de cuatro años que se establece, con carácter general, para que finalicen las obras de construcción debe empezar a computarse a partir del primer desembolso por el que se obtenga algún beneficio relacionado con la inversión en vivienda habitual (aplicación de la deducción, destino del saldo de la cuenta vivienda, materialización de la reinversión).

Si bien el plazo general establecido en el artículo 68.1.b) del Reglamento del Impuesto sigue siendo de cuatro años, el artículo 2.Segundo del Decreto Foral Normativo 3/2020, de 28 de abril, amplía, de cuatro a cinco años, el plazo que tienen quienes satisfacen directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras de construcción de su vivienda, o que entregan cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, para que finalicen dichas obras y la construcción de la vivienda habitual pueda asimilarse a la adquisición de la misma, cuando el plazo ordinario de cuatro años concluya entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

De modo que esta ampliación automática del plazo a que se refiere el artículo 68.1 b) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril, afecta a las viviendas cuya construcción se inició en 2016. Estas construcciones tienen como límite el año 2021. Como consecuencia de estas medidas en el año 2020 no finaliza el plazo para ninguna construcción de vivienda habitual.

El Decreto Foral Normativo 11/2020, de 1 de diciembre, de medidas de prórroga y otras medidas urgentes relacionadas con la COVID-19, ha extendido esta medida al año 2021, con lo afecta a las viviendas cuya construcción se hubiera iniciado en 2017 que contarán con un año adicional para finalizar la construcción. Estas construcciones tienen como límite el año 2022.

Estas prorrogas extienden tanto el plazo para finalizar la construcción como el plazo durante el que se puede deducir por construcción de vivienda habitual.

Enlaces

Instrucciones de la Dirección General 15.8.13

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