Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001924
Los gastos financieros (escritura de hipoteca, préstamo, comisión de apertura, etc.) sí se integran en la base de deducción por inversión en vivienda habitual, y no sólo los intereses satisfechos por la utilización de capitales ajenos.
Dentro de los gastos derivados de la utilización de financiación ajena cabe entender incluidas las primas de los seguros de vida que las entidades financieras acostumbran a incluir en las condiciones de concesión de los préstamos hipotecarios, en los cuales el tomador y asegurado es el prestatario, y el beneficiario la entidad de crédito.
No obstante, en ninguno de estos casos las primas abonadas forman parte del valor de adquisición de la vivienda que ha de tomarse en cuenta de cara al cálculo de la variación patrimonial derivada de la transmisión del inmueble.
No son deducibles los intereses que cobran las entidades financieras por el retraso en el abono de las cuantías acordadas correspondientes a los préstamos otorgados para la adquisición de la vivienda habitual.
Instrucciones de la Dirección General 15.8.1