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Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001922

Deducción por ascendientes que viven en centros residenciales


  

Tratándose de ascendientes que vivan en centros residenciales cuyos gastos son sufragados conjuntamente por descendientes con distinto grado de parentesco (por ejemplo, un hijo y un nieto), únicamente podrá aplicar la deducción (por su importe total) el descendiente de grado más próximo, en este caso el hijo.

La deducción sólo se prorrateará y se aplicará a partes iguales en el supuesto de que los descendientes que sufraguen los gastos tengan igual grado de parentesco.

No cabe entender cumplido este requisito, en los casos en los que el ascendiente abona una parte relevante de los gastos de su propia residencia.

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