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Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001906

Personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela. Tutelado discapacitado mayor de 18 años. Curatela representativa


  

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 79 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, cabe aplicar la deducción por descendientes por cualquier persona que se encuentre vinculada al contribuyente por razón de tutela (hermanos/as, tíos/as, ascendientes, cónyuge o miembro de la pareja de hecho constituida con arreglo a la Ley 2/2003, de 7 de mayo, e incluso extraños), lógicamente, siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos para ello en dicho precepto. Esta deducción aplica igualmente a la nueva curatela con facultades de representación.

Tratándose de ascendientes sujetos a tutela (o curatela con facultades de representación) su consideración como descendientes les impedirá ostentar la condición de ascendientes a efectos de la deducción regulada en el artículo 81 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre.

En lo que respecta a los cónyuges (o miembros de la pareja de hecho), con los que se presente declaración conjunta, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 15.2.3 de esta Instrucción. En estos casos, la compatibilidad entre la reducción por tributación conjunta y la deducción por descendientes será la misma que existe cuando un progenitor soltero o viudo presenta declaración conjunta con un hijo menor (o mayor sujeto a curatela representativa). A este respecto, resulta coherente que el cónyuge tutelado o sujeto a curatela representativa otorgue derecho a un mayor beneficio fiscal que otro cónyuge que, aunque no trabaje, pueda valerse por sí mismo.

No cabe aplicar esta deducción en los supuestos de guarda de hecho.

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