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Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001883
Análisis del supuesto especial previsto en el artículo 72 de la Norma Foral 13/2013
 
Las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social a favor de personas con discapacidad física o sensorial con una grado igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de personas que en el marco de lo dispuesto en el Título XI del Código Civil, se encuentren sujetos a curatela con facultades de representación, podrán ser objeto de reducción en la base imponible general con los siguientes límites máximos previsto en el artículo 72 de la Norma Foral y conforme a las siguientes reglas:
- Cuando concurran aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad junto con aportaciones realizadas por otras personas a su favor, habrán de ser objeto de reducción, en primer lugar, las aportaciones efectuadas por la propia persona con discapacidad, y sólo si las mismas no alcanzan el límite de 24.250 euros establecido, podrán ser objeto de reducción las aportaciones realizadas por otras personas a su favor en la base imponible de éstas, con los límites señalados en el mencionado artículo 72, de forma proporcional.
- Pueden efectuar aportaciones: a) Aquellas que tengan con la persona con discapacidad una relación de parentesco en línea directa o colateral, hasta el cuarto grado inclusive. b) El o la cónyuge o pareja de hecho de la persona con discapacidad. c) Aquéllos que estén vinculados a la persona con discapacidad por razones de tutela o acogimiento o quienes ejerzan respecto de la misma la curatela con facultades de representación.
- El límite de 8.000 euros sobre las aportaciones anuales realizadas a favor de personas con discapacidad con las que exista relación de parentesco ha de ser aplicado por aportante, no por persona con discapacidad.
- Las aportaciones a sistemas de previsión social en favor de personas con discapacidad que no hayan podido ser objeto de reducción en la base por superar los límites de reducción establecidos podrán ser aplicadas en los cinco ejercicios siguientes, siempre y cuando respeten los límites previstos en la normativa financiera correspondientes a los sistemas de previsión social de que se trate.
- Las limitaciones establecidas en los apartados 5 y 6 del artículo 70 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, no resultan aplicables a los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad del artículo 72 del mismo texto legal.
- En lo que se refiere a las EPSV, desde el 1 de julio de 2016, únicamente pueden beneficiarse del tratamiento regulado en el artículo 72 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, las aportaciones que se realicen a los planes de previsión que cumplan los requisitos exigidos en los artículos 40 y siguientes del Reglamento de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, aprobado mediante Decreto 203/2015, de 27 de octubre.
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