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Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001689
Inexistencia de ingresos
Se admiten como gastos deducibles de los rendimientos del trabajo cuando no se hayan percibido ingresos por tal concepto, exclusivamente los siguientes:
- Las cotizaciones que se satisfagan efectivamente por el trabajador en caso de suscripción de un Convenio Especial con la Seguridad Social.
- Las cuotas satisfechas a Colegios de Huérfanos y Mutualidades Obligatorias.
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