Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001658
Tal y como expresamente se deduce de lo dispuesto en el artículo 15.2 del Reglamento del Impuesto, puede integrarse al 60 por 100 la primera prestación percibida en forma de capital como consecuencia del fallecimiento de cada persona, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos exigidos para ello. De modo que se considera que el fallecimiento de cada persona constituye una contingencia diferente.
Iguales criterios son aplicables en los supuestos de percepción de prestaciones de los demás sistemas de previsión social.
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