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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001619
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2014
En el ejercicio 2014 desaparece esta deducción general por autoliquidación, aunque los contribuyentes aplicaran una minoración en la cuota integra correspondiente a la base liquidable general de 1.389,00€ por autoliquidación y en ningún caso podrá dar un resultado negativo.
Artículos 74 y 77 de la Norma Foral 13/2013 de 5 de diciembre
Respuesta válida aplicando la normativa vigente hasta: 31/12/2013
En la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2013 su cónyuge tendrá derecho a la práctica de la deducción general de 1.375€ anuales por autoliquidación (independientemente de si en la declaración se opta por la tributación individual o por la conjunta), que se aplica sobre la cuota íntegra total (resultante de la suma de la cuota íntegra de la parte general de la base liquidable y la correspondiente a la base liquidable del ahorro).
Esta deducción general que se practica por autoliquidación, no se prorratea en el supuesto de que el período impositivo sea inferior al año natural.
Deducción general en tributación conjunta/individual tras fallecimiento del cónyuge
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.