Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001576
Los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los puntos a) y b) del artículo 34.1 de la Norma Foral 13/2013gozan de una exención de 1.500 € anuales, con independencia de que provengan de entidades residentes o no residentes.
El importe de la exención no se prorratea en los supuestos de período impositivo inferior al año natural.
En lo que respecta a los dividendos abonados por sociedades no residentes, para realizar el cálculo al que se refiere el artículo 92.1 b) de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, relativo a la deducción por doble imposición internacional, debe tenerse en cuenta (restarse) la parte de los mismos no integrada en la base imponible del Impuesto por aplicación de la exención (efectuando, en su caso, un cálculo proporcional de dicha parte).
Instrucciones Dirección General Hacienda