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Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001572

Art. 9.13 NF de IRPF 13/2013: Prestación por desempleo percibida en la modalidad de pago único.


  

De conformidad con lo previsto en el artículo 9.13 de la NFIRPF, están exentas del Impuesto las prestaciones por desempleo reconocidas por la correspondiente entidad gestora cuando las mismas son percibidas en la modalidad de pago único a la que se refieren, en lo que aquí interesa, el Real Decreto 1.044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, el artículo 34 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, y el artículo 296.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, siempre que los importes obtenidos sean destinados a las finalidades y con los requisitos establecidos en dichas normas.

La exención contemplada en este apartado se encuentra condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se haya integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado, o de que haya realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento de la actividad durante igual plazo, en el caso de trabajadores autónomos, salvo en los supuestos excepcionales de liquidación de la entidad con motivo de un procedimiento concursal, o de cese de actividad de la persona física por pérdidas en un año completo superiores al 10 por 100 de los ingresos del mismo período (excluido el año de inicio), o por declaración judicial de concurso que impida continuar con la citada actividad. Si se produce el incumplimiento de tal condición en dicho plazo, el contribuyente debe regularizar su situación sin que pueda alegar la prescripción de los ejercicios anteriores. A estos efectos, los cuatro años precisos para considerar producida la prescripción han de ser computados desde la fecha de finalización del plazo otorgado para regularizar el incumplimiento.

Este tratamiento de la prescripción resulta aplicable también a los demás beneficios fiscales recogidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para cuya obtención se establecen condiciones ligadas a un plazo de tiempo determinado (cuentas vivienda, construcción de la vivienda habitual, etc.).

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