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Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001568

Art. 9.7 NF 13/2013: percepciones derivadas de contratos de seguro


  

Conforme a la Norma foral 4/2024, de 27 de diciembre, por la que se aprueban medidas tributarias, se exencionan los contratos de seguro por daños físicos, psíquicos o morales, independientemente de la causa del daño, tenga origen en un accidente, supuesto que quedaba ya cubierto con la anterior redacción del apartado 7 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto, ya derive de una enfermedad común.

Concretamente se regula que:

"7. Las percepciones derivadas de contratos de seguro por idéntico tipo de daños a los señalados en el número anterior por cualquier causa hasta 150.000 euros. Esta cuantía se elevará a 200.000 euros si la lesión inhabilitara al perceptor para la realización de cualquier ocupación o actividad y a 300.000 euros si, adicionalmente, el perceptor necesitara de la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida diaria.

No será de aplicación la presente exención a las percepciones derivadas de contratos de seguro cuyas primas o cantidades abonadas den derecho a la reducción de la base imponible general, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la presente Norma Foral o sean consideradas gasto deducible por aplicación de lo dispuesto en el artículo 27.1 de esta Norma Foral.".

A la vista de la literalidad del apartado analizado, se entienden incluidos en el ámbito de la exención los seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones con los trabajadores y trabajadoras (que no den derecho a la reducción de la base imponible general, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Norma Foral del Impuesto o sean consideradas gasto deducible por aplicación de lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Norma Foral) así como los seguros individuales

Para la aplicación de esta exención lo relevante es el tipo de daño.

El exceso percibido por el beneficiario sobre la cuantía exenta tributará: a) Si se trata de un seguro colectivo que instrumenta los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, como rendimiento del trabajo. b) En otros casos, habrá que distinguir: b.1. si la prestación tiene su origen en una situación de incapacidad permanente, como rendimiento del capital mobiliario, y b.2 si la prestación tiene su origen en una situación de incapacidad temporal, como ganancia patrimonial.

Cabe recordar que, con la anterior regulación, previa al año 2024, se venía interpretando que podían beneficiarse de esta exención, entre otras, las percepciones derivadas tanto de enfermedades profesionales, o relacionadas con el trabajo, como de accidentes laborales, ya que en ambos casos el daño deriva de una causa ajena (externa) a la persona contribuyente.

 
Enlaces

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