Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001531
No. Podrá hacer conjunta uno de los dos con todos los hijos y el otro miembro de la pareja deberá hacer declaración individual.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art 98.2 NF 13/2013
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.