Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001291
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/04/2015
No, la donataria no puede aplicar el tipo fijo del 1,5% que se aplica cuando los donatarios/as son el cónyuge, los descendientes y ascendientes en línea directa por consanguinidad sino que deberá consignar el tipo resultante de la aplicación de la tabla de gravamen correspondiente a la Tarifa I (Grupos II y III).
Conforme al artículo 46.3 de la Norma Foral 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, "la adquisición de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e ínter vivos a favor de descendientes o adoptados, precedida de otra adquisición de los mismos bienes o derechos, realizada dentro de los últimos cuatro años inmediatamente anteriores a la citada adquisición, por donación o negocio jurídico a título gratuito e ínter vivos a favor del ascendiente o adoptante y realizada por otro descendiente o adoptado del mismo, tributará teniendo en cuenta el parentesco del primer donante con respecto al último donatario", en este caso, hermanos.
Artículo 46.3 NF 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.