www.bizkaia.eus/guregida


Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001290

Mi hermana me ha donado la mitad de la vivienda en la que residimos desde hace 5 años. ¿Debo tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones? ¿Tengo derecho a alguna reducción?


  

Las donaciones entre hermanos no están exentas del impuesto por lo que deberá tributar en función de los tipos de gravamen recogidos en la escala. No obstante, al tratarse de la donación de vivienda habitual en la que el adquirente ha convivido con el transmitente durante los dos años anteriores, gozará de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

  • Que se trate de la vivienda habitual en la que el/la adquirente hubiese convivido con el/la transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión.
  • Que la reducción de la base imponible correspondiente no supere la cuantía de 215.000 euros. (Para hechos imponibles acaecidos hasta el 31/03/2015 era de 212.242 euros y hasta el 31/12/2010, dicho límite era de 200.000 euros).

El requisito de convivencia se considerará suficientemente acreditado mediante certificación de empadronamiento y certificación de convivencia de manera ininterrumpida durante el citado período de tiempo, sin perjuicio de la posible acreditación por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

Enlaces

Artículo 44 NF 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver