Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001290
Las donaciones entre hermanos no están exentas del impuesto por lo que deberá tributar en función de los tipos de gravamen recogidos en la escala. No obstante, al tratarse de la donación de vivienda habitual en la que el adquirente ha convivido con el transmitente durante los dos años anteriores, gozará de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
El requisito de convivencia se considerará suficientemente acreditado mediante certificación de empadronamiento y certificación de convivencia de manera ininterrumpida durante el citado período de tiempo, sin perjuicio de la posible acreditación por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
Artículo 44 NF 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.