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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001289

He donado un apartamento en Mundaka a mi nieta ¿debe tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?


  

Aplicable a donaciones ocurridas desde 1/04/2012

Desde el día 1 de abril de 2012, tratándose de donaciones o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos, si el adquirente fuese cónyuge o pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, descendiente o ascendiente en línea recta por consanguinidad o adoptante o adoptado del transmitente, para el cálculo de la cuota íntegra se aplicará un tipo fijo del 1,5 por 100 sobre la base liquidable.

Artículo 47 Norma Foral 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (235 KB)

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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