Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001280
No cabe donación a una Comunidad de Bienes sino a los comuneros.
Los comuneros que sean personas físicas deberán tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en proporción a su participación en la comunidad.
Artículo 14 NF 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.