Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001275
Al tratarse de un bien inmueble, deberá tributar donde radique el mismo, es decir, en Bizkaia, aunque ambos residan en Badajoz.
Artículo 2 NF 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.