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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001275

Un padre dona a su hijo (ambos residentes en Badajoz) un piso sito en Algorta. ¿Dónde debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?


  

Al tratarse de un bien inmueble, deberá tributar donde radique el mismo, es decir, en Bizkaia, aunque ambos residan en Badajoz.

Enlaces

Artículo 2 NF 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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