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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001274

Un matrimonio residente en Cantabria dona a su hija, residente en Bizkaia desde hace 6 años un vehículo de su propiedad. ¿Dónde debe tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?


  

Deberá tributar en Bizkaia, al tener su residencia habitual la donataria (la hija) en dicho Territorio Histórico.

Enlaces

Artículo 2 NF 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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