Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001274
Deberá tributar en Bizkaia, al tener su residencia habitual la donataria (la hija) en dicho Territorio Histórico.
Artículo 2 NF 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.