Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001228
Se devengaría el impuesto en ese momento, operando el testamento preventivo. En caso de no existir, sería un abintestato.
Artículo 17 NF 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.