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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001228

¿Qué ocurre si se inhabilita a el/la comisario/a foral?


  

Se devengaría el impuesto en ese momento, operando el testamento preventivo. En caso de no existir, sería un abintestato.

Enlaces

Artículo 17 NF 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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