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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001224

¿Cuándo se devenga el impuesto de Sucesiones en el supuesto de existir un poder testatorio?


  

En las herencias que se defieran por «alkar-poderoso» o poder testatorio, el Impuesto se devengará cuando se haga uso del poder con carácter irrevocable o se produzca alguna de las causas de extinción del mismo.

Por tanto, se devenga en el momento del ejercicio de poder testatorio parcial o total de forma irrevocable.

 
Enlaces

Artículo 17 NF 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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