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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001219

¿Cuándo se devenga el Impuesto de Sucesiones?


  

Se devenga el día del fallecimiento, lo que significa que los bienes y derechos que integran la Base Imponible del ISD deben valorarse a dicha fecha.

En las herencias que se defieren por poder testatorio (en el caso de que el poder testatorio se ejerza entre cónyuges se denomina "alkar poderoso"), el impuesto se devenga cuando se hace uso del poder con carácter irrevocable.

A partir del devengo del impuesto empiezan a contarse los plazos para la presentación de la declaración.

Enlaces

Artículo 17 NF 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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