Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001126
Al hacerse uso del poder testatorio, la comisaria, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha en que se haga uso parcial o total del poder testatorio con carácter irrevocable (o se produzca alguna de las demás causas de extinción del mismo), deberá comunicar tales extremos y presentar la documentación acreditativa de dicha utilización (o justificar de otro modo su extinción). En este caso, el plazo de comunicación finalizó el 3 de febrero de 2017.
Artículo 69 NF 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
¿Cuál es el plazo para el ejercicio del poder testatorio?
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.